Con la intención de impulsar con mayor fuerza el Reparto del Trabajo en la Administración, Banatu Taldea ha propuesto a los grupos políticos del Parlamento de Navarra esta propuesta de Ley:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Proposición
de Ley Foral de medidas para el reparto del empleo en las
Administraciones Públicas de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como
ya quedaba recogido en el Decreto Foral 39/2014, seguimos inmersos en
una importante crisis
de empleo.
Además, factores como la modernización de los procesos productivos
están provocando, entre otros efectos, una acumulación de la
riqueza en pocas manos, y esta a su vez un enorme aumento de la
desigualdad
social.
Han
transcurrido tres años desde que se aprobara el Decreto
Foral 39/2014,
y si bien es cierto que fruto de las medidas que en él se adoptaban
se ha creado empleo, el efecto neto de estas medidas hay que
valorarlo como insuficiente, ya que el número de nuevas
contrataciones temporales generado ha sido muy
escaso.
Si
bien es cierto que algunos datos apuntan a una recuperación de la
actividad económica, otros apuntan a que la crisis tiende a la
cronificación en un sector cada vez más amplio de la población,
por lo que procede introducir aspectos
sociales y laborales,
algunos de ellos recogidos en la Directiva
de la Unión Europea 2014/24,
en lo relativo a que la contratación
pública
debe ser un instrumento válido para la consecución de otros
objetivos y políticas públicas, entre ellas, con carácter
destacado las
políticas social y laboral.
Así
pues, se impone la necesidad de superar el Decreto Foral 39/2014, con
la intención de introducir medidas correctoras consecuentes con el
análisis de los resultados que aquella norma ha dado en estos tres
años.
Con
el objetivo de abordar estas cuestiones se ha llevado a cabo un
proceso negociador en la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra,
el cual ha concluido con un Acuerdo que cuenta con el apoyo de la
mayoría de la representación sindical. Dicho Acuerdo se concreta en
el mantenimiento de los permisos establecidos en el Decreto Foral
39/2014 y la introducción de una nueva medida de reparto del empleo
para el establecimiento de una jornada laboral de cuatro días a la
semana.
Este
nuevo modelo de permiso contribuirá también a unas mayores
posibilidades de conciliación
de la vida laboral y familiar
por parte del personal, al tiempo que dicha conciliación genera más
oportunidades de empleo para colectivos desfavorecidos. El inicial
coste económico de las medidas de reparto tendrá así su retorno
económico y social con la generación de nuevos puestos de trabajo,
además de avanzar también en una nueva conciencia social tendente a
la reducción de la jornada laboral sin pérdida de derechos
socioeconómicos.
Naturalmente,
la adscripción de manera voluntaria
a cualquiera de estos programas de reparto del empleo, conllevará la
contratación
de personal sustituto,
por el porcentaje de jornada que disminuya la de la persona empleada.
El
coste económico
de estas medidas, que según los estudios de viabilidad económica
realizados son escasos o incluso nulos considerando todos los
retornos económicos que tienen para la Administración y la sociedad
en su conjunto, será soportado de un modo solidario
y progresivo por el personal
que forma voluntaria decida acogerse a ellas y también por
la Administración Pública.
El
establecimiento de estas nuevas medidas de reparto del empleo va
a exigir un esfuerzo por parte de Función Pública
para que todas ellas puedan ser llevadas a la práctica por tantas
personas empleadas como lo soliciten.
Por
tanto, se hace necesario aprobar esta norma de rango legal que recoge
y mejora las medidas previstas en el Decreto Foral 39/2014, que
recogía la implantación y características de estas medidas, así
como la supresión de la vigencia temporal del mismo condicionada a
cualquier
tasa de desempleo
que pueda darse.
Las
medidas contenidas en esta Ley Foral afectan a todas las
Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las
entidades locales. No obstante, su aplicación a las mismas es
potestativa en cumplimiento del principio constitucional de la
autonomía
municipal.
Por
ello, se promulga la siguiente Ley Foral,
TEXTO
ARTICULADO
Artículo
1. Objeto.
1.
La presente Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas
de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra,
adoptando fórmulas para que el personal a su servicio pueda reducir
su jornada y, con ello, propiciar la realización de nuevas
contrataciones temporales.
2.
Respecto de las entidades locales, la aplicación de las medidas
recogidas en esta ley será potestativa. En el supuesto de que
decidan aplicarlas, se sujetarán al régimen y a las condiciones
contenidas en el mismo.
3.
Las medidas para el personal que voluntariamente decida reducir su
jornada consisten en diversas fórmulas de permisos, de conformidad
con la regulación contenida en esta ley.
4.
Los permisos regulados en esta Ley Foral
deberán
propiciar en todo caso la realización de una nueva contratación
temporal de personal por el porcentaje de jornada que disminuya el
empleado.
5.
Las Administraciones Públicas de Navarra, actuarán con la
diligencia necesaria para que en todo momento se encuentren activas
listas
de sustituciones,
con la finalidad de no impedir ni retrasar ninguna de las propuestas
de Reparto del Trabajo que solicite su personal empleado.
Artículo
2. Permiso parcialmente retribuido.
El
permiso parcialmente retribuido tendrá el siguiente régimen:
A)
Duración:
1)
Tres
o seis meses
dentro del periodo de un año, a contar desde su concesión.
2)
Seis
meses dentro de un periodo de 30 meses,
a contar desde su concesión
3)
Establecimiento de una jornada
laboral flexible en cómputo semanal de cuatro días.
B)
Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario.
Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en
régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza
reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración
prevista de al menos un año.
C)
En función de la duración del permiso, el empleado percibirá de
forma
regular durante todo el año
el porcentaje que en esta Ley Foral queda establecido de sus
retribuciones, a excepción de las variables, con independencia del
periodo de disfrute del permiso.
D)
Se
mantendrán las cotizaciones sociales para los niveles E, D y C. Se
cotizará por lo retribuido para los niveles A y B.
E)
El periodo de disfrute del permiso, para los supuestos 1 y 2 del
apartado A) de este artículo, se acordará, en cada caso, con
carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su
concesión, en
función de las necesidades del servicio,
y será continuado.
Para
el supuesto 3 del apartado A) con carácter general la elección de
los cuatro días de trabajo a lo largo de la semana será flexible,
en cómputo semanal,
a elección del empleado, salvo
necesidades de servicio suficientemente acreditadas,
en cuyo caso deberán ser acordados los cuatro días de trabajo entre
la persona empleada y el órgano competente para su concesión.
F)
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores con carácter
general, el permiso del personal que presta servicios de tipo docente
o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación,
deberá necesariamente considerar que como consecuencia de la
concesión de cualquiera de estos permisos no
se produzca un perjuicio en la calidad del servicio
que tienen el deber de atender.
G)
Aquellas personas que reúnan los requisitos para acogerse a las
medidas para la reducción de jornada del personal de las
Administraciones Públicas de Navarra, contenidas en el Decreto
Foral 27/2011,
podrán acogerse al modelo de reparto del empleo de trabajar cuatro
días a la semana facilitándoles la oportunidad de hacerlo en
cómputo
de horas semanal.
Esto significa que podrán desarrollar su actividad laboral, la que
resulte de trabajar cuatro días a la semana, a lo largo de toda
ella.
Artículo
3. Condiciones económicas de los permisos.
1.
Todas las reducciones de jornada aquí establecidas conllevan, para
el personal que voluntariamente decida acogerse a ellas, una
disminución retributiva.
2.
Para aquellas personas empleadas que opten por trabajar cuatro días
a la semana, esta disminución del sueldo equivaldrá a un cincuenta
por ciento de la parte de jornada disminuida. A la cantidad que
resulte así calculada le será de aplicación un coeficiente de
progresividad en función del nivel al que cual ésta se encuentre
adscrita. Para el grupo A, será de un 1,2. Para el B será de 1,1.
El nivel C será neutro, 1. Al nivel D, se le aplicará un factor de
0,9. Y al E, un 0,8.
3.
Así mismo para que no resulte el precio de cada hora de trabajo
especialmente remunerada se aplicará un factor corrector en función
del número de horas trabajadas en cómputo anual.
4.
Tras aplicar estos criterios resulta el siguiente cuadro de
retribuciones en función de las diferentes modalidades de reparto
del empleo.
Porcentaje
sueldo a jornada completa
|
|||||
Modalidad/Duración:
|
Grupo
al que pertenece quien reparte su empleo
|
||||
|
A
|
B
|
C
|
D
|
E
|
4
días por semana o 6 meses en 30 meses (20%)
|
88%
|
89%
|
90%
|
91%
|
92%
|
3
meses al año (25 %)
|
84,4%
|
85,7%
|
87%
|
88,3%
|
89,6%
|
6
meses al año (50 %)
|
59,2%
|
62,6%
|
66%
|
69,4%
|
72,8%
|
Artículo
4. Condiciones generales de los permisos.
1.
Los permisos regulados en esta Ley Foral se sujetarán a las
siguientes condiciones generales:
A)
Sólo podrán concederse a instancias de la solicitud del empleado
público, nunca de oficio por parte del órgano al que estén
adscritos.
B)
El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a
permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal
ya los hubiera disfrutado conforme al régimen anterior al que
estuviera adscrito, se realizará la oportuna regularización
retributiva.
C)
En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga
su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se
realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por
el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de
igual forma en los casos en los que el empleado acceda a otro puesto
de trabajo dentro de su Administración; entre otros, por
formación-promoción, nombramiento para jefaturas o direcciones,
designaciones interinas o comisiones de servicio.
D)
En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se
mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la
organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.
E)
Los permisos de los epígrafes 1 y 2 del artículo 2, se podrán
renovar por el órgano competente para su concesión, siempre que así
lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos
para su concesión durante el nuevo período.
El
acogimiento al modelo de reparto del empleo consistente en el
desarrollo de la
jornada laboral flexible de cuatro días a la semana, tendrá una
duración inicial de un año.
Esta situación será tácitamente prorrogada por tiempo indefinido
mientras no se haga renuncia expresa a permanecer en ella.
Artículo
5. Regulación de las nuevas contrataciones temporales.
1.
Para la cobertura de estas necesidades no se utilizarán las
situaciones de servicios especiales para la formación o de promoción
interna temporal del personal fijo.
Para
los supuestos de sustitución
de tres y de seis meses continuados,
se formalizará directamente un
contrato administrativo de sustitución del empleado
al que se le haya concedido el permiso por la duración del mismo.
Para
los supuestos de sustitución de quienes obtengan el permiso para
trabajar cuatro días a la semana, por cada cuatro personas que se
acojan a este tipo medida, se contratará a una quinta persona en las
mismas condiciones de quienes ceden parte de su empleo.
A
los efectos de establecer el número de personas que han de ser
contratadas como consecuencia de quienes optan por este modelo de
reparto del empleo, se computará el número de quienes lo hayan
hecho en cómputo
Departamental
por cada grupo al que estén adscritas. Este número de personas
adscritas se dividirá entre cuatro, lo cual dará la cifra de
personas a contratar en sustitución. Los decimales se redondearán,
en todo caso, por la cifra superior.
2.
En el supuesto del personal que presta servicios de tipo docente o
asistencial en los centros docentes de la Administración de la
Comunidad Foral, la duración de la nueva contratación temporal se
sujetará a los criterios
generales existentes al respecto en el Departamento de Educación.
3.
Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los apartados
C) y D) del apartado 1 del artículo 4 durante la vigencia del
contrato de sustitución, se pondrá fin al referido contrato
vinculado al permiso.
4.
En los casos de traslados de empleados en los que se mantenga el
permiso, se realizará otro contrato de sustitución por el tiempo
restante en la nueva plaza.
5.
Con el objeto de atender a necesidades
de tipo social,
y siguiendo para ello las normas básicas establecidas para la
contratación temporal de personal al servicio de las
Administraciones Públicas, se
podrá dar preferencia en la contratación de personas sustitutas a
determinados colectivos especialmente desfavorecidos, como pueden ser
jóvenes desempleados, parados de larga duración, perceptores de
rentas garantizadas, personas en riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género u otras.
Así
mismo habrán de ser tenidas en cuenta necesidades como la de abordar
el rejuvenecimiento
de la plantilla
en la Administración. Para ello se dará
preferencia a las personas jóvenes desempleadas, para que sustituyan
al personal de más edad.
Para
el desarrollo de estas políticas tendentes a la
inclusión de criterios sociales
en la contratación, y únicamente cuando se trate de sustituciones
del personal que decida voluntariamente repartir su empleo, se
crearán listas específicas de sustitución, que serán insertadas
en las existentes con carácter general, -que seguirán gestionadas
en la misma forma que se viene haciendo hasta ahora-, en la
proporción que se determine reglamentariamente.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria única.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la
presente Ley y, en especial el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo,
por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las
Administraciones Públicas de Navarra.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
Disposición
adicional única.
Seguimiento de las medidas de reparto del empleo en la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1.
Se constituirá una Comisión
Paritaria,
compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad
Foral y de las Organizaciones Sindicales con representación en ella,
que tendrá como funciones las de difusión
de las medidas adoptadas, así como las de interpretación,
seguimiento, vigilancia y desarrollo del contenido de esta Ley Foral.
2.
En el supuesto de que la aplicación de estas medidas suponga en la
Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos un
menor gasto global en materia de personal, la diferencia se utilizará
para la realización de nuevas contrataciones temporales en aquellos
puestos o ámbitos en los que resulte más necesario.
3. A
los efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado anterior, la Administración facilitará a los miembros de
la Comisión Paritaria la información necesaria sobre los permisos
concedidos y las contrataciones realizadas en su sustitución,
especificando su repercusión económica.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera.
Desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Se
faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición
final segunda.
Entrada en vigor.
Esta
Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra.
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