sábado, 12 de septiembre de 2015

Juantxu Bazán: Reparto de Trabajo para crear empleo (1ª y 2ª partes)



REPARTO DE TRABAJO PARA CREAR EMPLEO (1ª parte)
El reparto de trabajo mediante la reducción de la jornada laboral para que otros puedan trabajar es una idea que empieza a plantearse como medida para luchar contra el paro.
Equo, el nuevo partido verde de España, lo reclama como acción urgente para paliar esta crisis. Es, sin lugar a dudas, una propuesta innovadora y valiente para crear empleo, pero va mucho mucho más allá, ahondando en valores que invitan a transformar una sociedad productivista e insatisfactoria.
Consiste, básicamente, en entregar tiempo de trabajo y salario para que empresarios y administraciones contraten desempleados, repartir el trabajo para que trabajen más personas.
Supongamos una reducción de un 20% de jornada por trabajador, es decir, un día de trabajo a la semana. El ahorro por la reducción de costes iría destinado exclusivamente a crear puestos de trabajo, es decir, a la contratación de desempleados en las áreas de mayor necesidad para la empresa y en sectores que vayan dirigidos a su vez a la promoción del empleo, y que produzcan sinergias favorables para generar actividad y empleo. Previamente los trabajadores y la empresa se han puesto de acuerdo para redefinir las áreas estratégicas y las funciones que desarrollarán los nuevos trabajadores contratados. La primera premisa, por tanto, para que esta propuesta sea exitosa es que sea el resultado de un plan pactado, pues a los trabajadores y al empresario les interesa que la reasignación de efectivos produzca beneficios para la empresa y efectos favorables para la sociedad y para el empleo. Pero hay más criterios a tener en cuenta.
Primero. En la medida de que el resultado es socialmente beneficioso, pues entre otras consecuencias significará el aumento de consumo e ingresos vía impuestos y cotización a la seguridad social, así como una disminución del costo de las prestaciones por desempleo, el trabajador no debería ver reducido su salario de forma proporcional al tiempo de reducción, es decir del 20%, sino en un porcentaje menor.
Segundo. La decisión es voluntaria para los trabajadores y para el empresario. A nadie debe exigirse una reducción de jornada y de salario. Además no es necesario, pues los trabajadores que se decidan a reducir su tiempo de trabajo y de salario lo asumirán como una ventaja para ellos. El empresario también lo encajará en su organización si lo entiende como beneficioso para su empresa.
Tercero. Los desempleados que se contraten lo serán a jornada reducida: 21 horas, o 56% de jornada, o 3/5 de jornada, es decir, tres días a la semana.
Cuarto. Para llevar adelante este programa tendrían que apuntarse un número razonable de trabajadores, que oscilará en función del tamaño de la empresa. No se trata de cubrir bajas, o ausencias, para ello hay otras modalidades de contrato. Se trata de incorporar a los nuevos trabajadores en actividades necesarias para la empresa que mejoren su eficiencia o permitan captar nuevos mercados. Por cada tres trabajadores que decidan repartir trabajo se puede crear un nuevo empleo.
Quinto. Aunque pueda parecer una obviedad, esta es una medida que hay que negociar entre empresarios y trabajadores, y también debe ser controlada por la administración. Así pues sería deseable que se pusiera en marcha de forma cogestionada y participada, pues todos, trabajadores, empresarios y administración, ponen su parte y deben exigir resultados.
Este programa no sería viable si no reportara ventajas para el conjunto de la sociedad; así que empezaré por enumerar las que recibiría el trabajador. Son las más obvias:
- Mayor satisfacción personal, o lo que es lo mismo felicidad a cambio de dinero, algo que viene precedido de una mejora en la relación con la familia y entorno afectivo, mayor dedicación a los mayores, y también a otras aspiraciones personales o colectivas.
- Mayor rendimiento en el trabajo, en proporción a la mayor satisfacción. Parece demostrado que al eliminar el quinto día de la semana laboral, el de menor rendimiento, aumentaría por término medio el rendimiento diario. Se produce por tanto una mejora de la productividad. Esto es bueno para el trabajador y para el empresario. Si el trabajador es un empleado público las ventajas son aún mayores por quienes reciben un servicio, los ciudadanos.
- La posibilidad de crear o participar en un movimiento de gran fuerza ética para cambiar la sociedad.
Esto último quizás para muchos sea literatura. A mi me parece que es de sentido común. Oímos decenas de veces que “esto no puede seguir así”, o que “algo hay que hacer para cambiar las cosas”. Antropológicamente estamos preparados para repartir, y para compartir. Lo hemos hecho históricamente por razones de supervivencia, por economía, y por mutua satisfacción socialmente concebida. Ahora hay que hacerlo simplemente porque hace falta.
La única desventaja del reparto de trabajo es evidente: la disminución de una parte del salario. Para los trabajadores que no quieran o no puedan permitirselo, pues no pasa nada; quizás en otro momento puedan cambiar de opinión. Pero habrá otros que entiendan que se puede cambiar dinero por tiempo y por salud. Esto es importante en un contexto en el que se amenaza con prolongar la vida laboral hasta los 67 años.
Una aclaración redundante. La disminución del 20% del tiempo no debe implicar la disminución del 20% del salario. Esta es una cantidad que hay que estimar y seguramente negociar, pero quizás podría llevar aparejada una disminución del 10%, o incluso un porcentaje menor. En este programa, al igual que en una cooperativa, reciben todos los socios que aportan: trabajadores, empresarios y administración. Hay que entender que los beneficios sociales también deben ser compensados por la administración; por otro lado, los objetivos del plan de empleo pueden repercutir de forma beneficiosa para la empresa (o institución pública); esta es sin duda la parte del programa en la que hay que afinar más, y lo haré n una segunda entrega.
Una observación. Si el programa es bueno ¿por qué no se ha aplicado hasta ahora? Hay que decir que algo si que se ha hecho, si bien, de forma muy poco significativa. De hecho el contrato de relevo que ha subsistido hasta la reforma laboral es una forma de reparto de trabajo, si bien es cuasi hereditaria, y afecta sólo a trabajadores que están a punto de jubilarse. En los términos que lo planteo, hasta ahora, no ha tenido apoyo sindical, y en la izquierda política es un planteamiento muy excepcional. Cuando lo han planteado los sindicatos lo ha sido bajo la condición de que la reducción de jornada no lleve aparejada la disminución de salario; también se han pactado en algunos convenios la reducción de salarios a cambio de mantener los puestos de trabajo. En realidad la propuesta de repartir trabajo no es muy diferente, salvo por la excepcionalidad de la situación de paro, y que implica aportar algo que creo está bien compensado. Hay un discurso que se opone a este tipo de ideas, y que tiene que ver con aquello de que “los trabajadores no tenemos por qué pagar la crisis, que sean los bancos y los ricos los que paguen”. Es cierto, pero ese tipo de planteamientos solo sirve para enrocarse y seguir en la misma situación.
Es momento de abandonar los viejos esquemas, y remover ideas para el cambio que ha de venir, si es que efectivamente somos capaces de emprenderlo. Vuelvo a insistir en que tenemos que hacerlo nosotros. Ya veremos cómo lo hacemos en una próxima entrega.
J. B.

Es una pena que los sindicatos todavía no hayan integrado este tipo de herramientas en sus planteamientos de negociación. Además yo creo que políticamente el reparto del trabajo tiene que ser un objetivo estratégico a largo plazo. De alguna manera tenemos que evolucionar hacia una sociedad capaz de decidir lo que necesita y como producirlo, repartiendo el empleo entre todos sus miembros (entre otros objetivos radicalmente contrarios a los del productivismo y consumismo que padecemos)


REPARTO DE TRABAJO PARA CREAR EMPLEO (2ª parte)
Si estamos de acuerdo en que el reparto de trabajo es una idea razonable, la cuestión que debemos resolver es cómo hacerla viable.
De entrada debemos desterrar cualquier planteamiento que signifique quitarle a unos para dárselo a otros. Si consideramos que el reparto de trabajo es una oportunidad por la que desempleados entran en el mercado laboral ocupando las funciones de trabajadores que desean trabajar menos, no deberían darse demasiados problemas, tan sólo hay que ponerse de acuerdo en cómo hacerlo.
Es aquí cuando la Administración debe tomar el protagonismo que se espera de ella, en un momento en el que el paro es la mayor preocupación ciudadana que exige la aplicación de políticas sociales dirigidas a la creación de empleo. Si la medida de reparto de trabajo es socialmente beneficiosa, debe ser apoyada desde la Administración, concretamente desde los Servicios Públicos de Empleo, estatales y autonómicos, mediante un programa que permita regular de forma paritaria y jurídicamente coherente el reparto de trabajo, es decir, a través de un programa de promoción del empleo en el que se regulen los incentivos que puede recibir el trabajador y el empresario que voluntariamente se acojan al programa.
Volvamos a nuestra hipótesis en la que varios trabajadores de una empresa deciden reducir su jornada en un 20%, estando el empresario de acuerdo. Como ya se ha dicho, el coste de reducción salarial debe servir para financiar los costes laborales de los nuevos contratos.
El trabajador puede ver compensada su disminución de tiempo por una reducción del 10% de su salario, porcentaje que puede rebajarse mediante negociación laboral. El otro 10% se puede financiar de diferentes maneras, por ejemplo, mediante bonificaciones fiscales y de los costes de las cotizaciones empresariales de las seguridad social de los nuevos trabajadores contratados. Tales bonificaciones, en principio, pueden suponer un descenso en los ingresos públicos, pero quedan sobradamente compensados por el hecho de que los desempleados contratados dejarían de cobrar la prestación o el subsidio por desempleo. En estas circunstancias el empresario no sufre costes añadidos y podría considerarse suficientemente incentivado por la posibilidad de reorganizar sus efectivos y por un aumento de la productividad.
Si el empresario es una administración, por ejemplo un ayuntamiento, la medida es perfectamente viable y asumible por las ventajas sociales que conlleva, pudiendo redundar además en la mejora y ampliación de servicios que a su vez puedan favorecer el desarrollo local y la promoción del empleo. Las posibilidades de incorporar nuevos trabajadores en áreas relacionadas con el empleo verde, las tecnologías de la información y la comunicación, la eficiencia energética, y sobre todo, la mejora en la organización y modernización de los propios servicios municipales, permite abrir una puerta muy esperanzadora a los responsables políticos locales, y sobre todo, a los ciudadanos desempleados que participen en los programas de reparto del trabajo
Si el empresario es una cooperativa o una sociedad laboral, tampoco parece que pueda haber mayores problemas en la implantación de reparto de trabajo por empleo, en la medida de que las decisiones empresariales están controladas por los propios trabajadores.
La mayor incertidumbre proviene quizás de las medianas y grandes empresas de estructura mercantil, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Es aquí donde cabe apelar a la cooperación y la colaboración en las relaciones laborales frente al conflicto de intereses. Sin embargo, las posibilidades de reorganización de la estructura laboral mediante el reparto de trabajo son seguramente mejores cuanto mayor es el número de personas que trabajan en una empresa, permitiendo que el empresario pueda traducir el reparto en una redistribución de sus efectivos de forma más versátil y conseguir con ello mayores ventajas para su empresa. Por un lado, los nuevos trabajadores reforzarán y provocarán una mayor productividad en las tareas habituales, y por otro, permitirán renovar y explorar nuevas actividades para consolidar y hacer más competitiva a su empresa.
AHORA VAMOS A HACERLO
La idea del reparto de trabajo que expongo no es sino un esbozo que necesita ser madurado y desarrollado en sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos, para promover un programa de promoción del empleo en el que las funciones de los trabajadores, de la empresa y del servicio regional de empleo queden bien delimitados. Quizás el programa exija poner en vigor alguna modalidad de contrato, o quizás no sea necesario.
A modo de ejemplo, y con riesgo de caer en una excesiva simplicación, el itinerario (de llevarse a cabo este programa) podría ser como sigue:
  • 18 trabajadores de un Ayuntamiento se acogen al programa anual de Creación de Empleo mediante Reparto de Trabajo puesto en vigor por la Consejería de Empleo para el año 2013. Los trabajadores plantean una reducción del 20% de jornada.
  • El departamento de recursos humanos, o el de planificación, elabora un Plan de Empleo (o un Plan de Reparto del Trabajo, si se prefiere esta denominación) con participación de los trabajadores afectados. En dicho Plan se exponen los aspectos organizativos, así como las áreas estratégicas que se van a desarrollar mediante la creación de nuevos puestos de trabajo. Los servicios regionales de empleo deberán facilitar modelos normalizados para simplificar la tramitación. De acuerdo con nuestra hipótesis de partida, el plan informa sobre la posibilidad de crear 6 puestos de trabajo a tiempo parcial, a tres quintos de jornada, durante un año: un educador ambiental, un abogado especializado en urbanismo y medio ambiente, un conserje, un guarda parques, un técnico agrícola, un orientador de empleo (puestos de trabajo que pueden servir de ejemplo de como los nuevos trabajadores desarrollarán funciones en puestos de trabajo convencionales o en nuevas áreas insuficientemente cubiertas).
  • El órgano de gobierno aprueba el Plan y lo remite al Servicio Regional de Empleo quien lo aprueba con una subvención que permite compensar el 50% coste laboral bruto (el otro 50% lo aporta el propio Ayuntamiento en compensación del ahorro por el descenso del 10% del coste salarial de los trabajadores que reparten trabajo).
  • Al año siguiente, el Ayuntamiento podrá renovar, o modificar el Plan de Reparto de Trabajo, para acceder a una nueva convocatoria con nuevas ayudas.
El itinerario expuesto es muy similar en su estructura al que prevé la ley de subvenciones. Sea este u otro el procedimiento, creo que la propuesta es viable, y tiene encaje en la legislación.
Además, tal como decía en la primera parte, el reparto, es un paso para crear empleo que va acompañado de un cambio en las relaciones laborales y que nos encamina en la dirección del cambio social que muchos necesitamos vislumbrar.
J. B.

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